viernes, 16 de abril de 2021
Entre las funciones esenciales de los Colegios Profesionales se encuentra la de ordenar el ejercicio profesional de sus colegiados, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por sus colegiados; todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, de donde deriva que es finalidad fundamental del Colegio la de velar por el mantenimiento de la ética profesional en todas y cada una de las actuaciones profesionales de sus colegiados.
Para conseguir tan alta finalidad, los Colegios Profesionales se han venido dotando de Códigos de Conducta o Deontológicos que comprenden el conjunto de deberes que todo profesional debe cumplir, pues tan importante es el adecuado desarrollo de los conocimientos técnicos, como el escrupuloso cumplimiento de tales deberes, imprescindibles en orden al cumplimiento social que todas las profesiones han de procurar, garantizando un adecuado servicio a aquellos ciudadanos que depositan en ellos su confianza.